31 – Técnica XII. Oposiciones – Empleo Público

Las oposiciones es el método habitual que emplea la administración pública para seleccionar a sus trabajadores.

Esta técnica de búsqueda de empleo, ¿es adecuada para mi caso?
Sí, porque…

No, porque…

1. QUÉ ES LA TÉCNICA DE OPOSICIONES

La preparación de oposiciones para el acceso a empleos públicos es una de las más populares técnicas de búsqueda de empleo. Por desgracia, las oposiciones sólo las aprueban un número muy reducido de las personas que se presentan. Lo importante cuando pienses en estudiar para acceder a un empleo público es que elijas bien la oposición, que planifiques bien tu jornada de estudio y que pienses también en la posibilidad de no aprobar y en otras alternativas.

Los requisitos básicos son: 1) estar informado de los tipos de plazas y de los requisitos de los aspirantes; 2) tener la titulación adecuada y; 3) prepararse con tiempo para las pruebas de selección.

2. CÓMO INFORMARSE SOBRE OPOSICIONES

Para obtener información sobre las oposiciones convocadas podemos recurrir al Boletín Oficial del Estado en el caso de la oferta de empleo público de la Administración Central; en el caso de las administraciones autonómicas, la información relacionada se publica en los diarios oficiales o boletines locales, provinciales y autonómicos. Además, los ayuntamientos, centros de documentación e información juvenil y los servicios de información y documentación universitaria, proporcionan datos sobre las oposiciones que se van a convocar. También podemos consultar las siguientes fuentes de información:

3. MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y ESTUDIO DE OPOSICIONES

Es importante marcar una disciplina de estudio en la que un horario y un sitio de trabajo fijos son fundamentales, además de seguir la técnica de estudio más adecuada para cada persona. Podemos utilizar varios métodos para preparar las oposiciones, algunos de los cuales son compatibles entre sí:

  1. Preparación exclusivamente individual. Sin ayuda de preparadores, academias y sin compañeros. Esta forma sólo es recomendable para aquellas personas que posean gran fuerza de voluntad o tengan una fuerte motivación para conseguir un trabajo en concreto.

  2. Preparación en grupo. Para ello es importante que se trate de un grupo compacto y unido. Normalmente se recurre a compañeros de estudio y amigos. Es una buena técnica que nos permite hablar y contrastar cómo van los estudios con los miembros de dicho grupo. Permite repartir la elaboración de los temas entre los miembros del grupo y generalmente supone un factor motivacional y de apoyo mutuo.
  3. Con un preparador. Es un método relativamente caro pero es uno de los mejores siempre que se trate de una persona acreditadamente profesional en la materia y con experiencia en la preparación de otros opositores que hayan tenido éxito.
  4. Preparación en una academia. Puede ser el mejor método siempre que sepamos elegir una especializada en la oposición que nos interesa. Es necesario “investigar” sobre la academia: su antigüedad, índice de aprobados, etc.; sobre el profesorado: su formación y ocupación fuera de la academia, si realizan en la propia academia el temario o lo adquieren en otra parte, etc. Si elegimos esta opción nos ahorraremos gran parte de la planificación y disfrutaremos de una buena metodología de estudio. No obstante hay que contar con que esta técnica siempre nos supondrá un desembolso económico, en función del prestigio y calidad de la academia y del profesorado.

4. ORGANISMOS PÚBLICOS CONVOCANTES DE OPOSICIONES

Algunos organismos “clásicos convocantes” de oposiciones son la Administración del Estado y sus distintos ministerios (Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, Interior, Sanidad, Asuntos Sociales, Educación, etc.); las universidades; las consejerías de las distintas comunidades autónomas; los ayuntamientos, las diputaciones provinciales; etc.

5. LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Es el instrumento utilizado por la Administración del Estado para determinar y cubrir anualmente sus necesidades de nuevo personal. Las comunidades autónomas y las administraciones locales tienen también sus propias ofertas de empleo.

La oferta de empleo público se elabora a partir de las peticiones de los distintos ministerios, de acuerdo con sus presupuestos. Se recoge en un real decreto que es aprobado por el Consejo de Ministros dentro del primer trimestre de cada año. En ella aparecen las plazas correspondientes a la Administración del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social.

Se trata del tope máximo de puestos de trabajo a cubrir por la Administración en un año y, a partir de ahí, cada convocatoria establece las condiciones necesarias en cuanto a requisitos, programas, tipo de ejercicios, etc. para ingresar en cada cuerpo de funcionarios o categorías laborales.

Las plazas de personal funcionario y laboral aparecen diferenciadas. Las primeras están desglosadas por grupos de titulación y cuerpos, y las segundas por ministerios.

6. VENTAJAS DEL EMPLEO PÚBLICO

  1. Seguridad y estabilidad laboral.
  2. Estabilidad horaria.
  3. Condiciones laborales no sujetas a situaciones de producción.
  4. Garantía de igualdad de acceso a las funciones y desempeño de los puestos de trabajo.
  5. Valoración objetiva e imparcial de las pruebas de acceso.
  6. Posibilidades de desarrollar una carrera administrativa, permitiendo una movilidad tanto departamental como geográfica.
  7. Posibilidad de ascender de categoría preparando las oposiciones una vez que se está “dentro” de la Administración.

7. INCONVENIENTES DEL EMPLEO PÚBLICO

  1. Ascensos lentos.
  2. Pocas posibilidades de promoción.
  3. Méritos individuales poco valorados.
  4. Aumentos de sueldo poco sustanciales.
  5. Susceptibilidad de mala remuneración de servicios y horas extraordinarias.
  6. Desmotivación laboral, poco prestigio social en algunos sectores y escasas ayudas sociales.
  7. En los últimos años la oferta de empleo público se ha visto reducida considerablemente.

8. PERFIL DEL OPOSITOR

Por las peculiaridades de la preparación de oposiciones, el candidato a empleado público tendrá que sopesar bien sus aptitudes de perseverancia, constancia, seguridad en sí mismo y memoria antes de lanzarse a preparar unas oposiciones.

La motivación aquí es un factor importante para alcanzar el éxito ya que la preparación de oposiciones es un ejercicio largo en el tiempo y muchas veces poco reconfortante para quien las prepara. Hay que sopesar las posibilidades reales de conseguir el objetivo y los esfuerzos que deben realizarse.

9. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL OPOSITOR

Además de la realización de una serie de pruebas objetivas de conocimiento y habilidades, el opositor debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Nacionalidad española.

  2. Pleno disfrute de derechos civiles.
  3. Mayoría de edad.
  4. Edad requerida (en su caso).
  5. Salud e integridad física.
  6. Posesión de títulos y diplomas.
  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

10. PROCESO A SEGUIR POR EL OPOSITOR

  1. Comenzar la preparación del temario correspondiente a la categoría elegida. Es importante analizar los volúmenes existentes en el mercado y no utilizar los primeros que caigan en nuestras manos. Además de revisar la fecha de edición, hay que asegurarse de que los temas que aparecen en el índice son los oficiales, que cada apartado se explica de modo completo, y que las normativas legales que se utilizan son las vigentes.

  2. Estar pendiente de la publicación de la convocatoria de la oposición en el boletín oficial que corresponda.
  3. Presentar la instancia.
  4. Comprobar que se aparece en las listas de admisión.
  5. Conocer la fecha de realización del primer examen.
  6. Realizar los exámenes o pruebas pertinentes.
  7. Ver las listas de aprobados.
  8. Si se ha conseguido plaza, presentar los documentos necesarios.
  9. Solicitar el destino, si es el caso.
  10. Y, por último, el nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera.

11. CLASES DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Un 60% del personal público está al servicio de la Administración del Estado, un 24% presta sus servicios en la Administración Autonómica y el 16% restante pertenece a la Administración Local.

Personal Laboral

Formado por los contratados por la Administración, en similares condiciones que cualquier trabajador de la empresa privada, en aquellos puestos no reservados a funcionarios.

Personal Funcionario

Personal sometido al régimen estatutario que está compuesto por normas de derecho público. Existen unos 1.300 Cuerpos y Escalas de funcionarios:

1. Generales, que son los que desempeñan funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa y son cuatro:

  • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (Grupo A)

  • Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo B)
  • Cuerpo General Administrativo (Grupo C)
  • Cuerpo General Auxiliar (Grupo D)

2. Especiales, que ejercen funciones que constituyen el objeto de la peculiar carrera o profesión, como pueden ser los arquitectos de la hacienda pública, diplomáticos, profesores, inspectores de finanzas, investigadores científicos del CSIC, etc.

De acuerdo a la titulación exigida para su ingreso, los Cuerpos y Escalas se agrupan del siguiente modo:

  • Grupo A: Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
  • Grupo B: Ingeniero Técnico, arquitecto Técnico y Diplomado
  • Grupo C: Bachiller, FP II o equivalente.
  • Grupo D: Graduado escolar, FP I o equivalente.
  • Grupo E: Certificado de escolaridad.

12. SISTEMAS Y MÉTODOS DE INGRESO

Sistemas de ingreso

1. Sistema de carrera. Es el sistema que ha sido utilizado tradicionalmente por la Administración basado en la superación de pruebas que miden objetivamente los conocimientos y aptitudes genéricas de los aspirantes.

2. Sistema de empleo. Sistema que consiste en reclutar a los aspirantes para desempeñar puestos de trabajo concretos, perfectamente definidos, utilizando para ello curriculum vitae, entrevista o cualquier otro sistema de similares características.

En la práctica se crea un modelo mixto porque cada uno de estos sistemas tiende a incorporar elementos del otro. El tradicional sistema de carrera incorporó a partir de 1984 elementos propios de un sistema de clasificación de puestos de trabajo, por lo que actualmente conviven diferentes procedimientos de selección.

Métodos de ingreso en la Administración Pública.

1. Oposición. Consiste en la realización de una serie de pruebas objetivas de conocimiento y habilidades. Posteriormente se dedica un apartado al procedimiento de selección. La oposición es el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del concurso- oposición, y, excepcionalmente, del concurso.

2. Concurso. Aquí sólo se consideran los méritos exigidos en la convocatoria correspondiente. Se valoran los méritos preferentes de trabajo desarrollado en puestos anteriores, los cursos de promoción y perfeccionamiento superados, las titulaciones académicas y la antigüedad.

3. Concurso-oposición. Es un sistema muy utilizado actualmente que combina la realización de pruebas objetivas u oposiciones con la valoración de ciertos méritos.

4. Libre designación. Con este sistema se cubren los puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. La convocatoria será pública y la autoridad competente designará a la persona correspondiente entre los funcionarios que aspiren al puesto. Se utiliza para la promoción interna de funcionarios y no para personal externo.

13. PRINCIPIOS GENERALES DE SELECCIÓN

  1. Principio de igualdad. En el acceso a la función pública son irrelevantes las circunstancias de raza, sexo, religión o posición social. Ello implica la libre concurrencia a las pruebas de ingreso de todas las personas capacitadas para ello.

  2. Principio de mérito y capacidad. Se descarta todo criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a los méritos personales de los candidatos. En base a este principio se diseña el sistema de pruebas objetivas existentes en la Administración.
  3. Principio de publicidad. Este principio implica la necesidad de que la selección de personal se realice mediante convocatoria pública. Rige durante todo el proceso selectivo.

Existe un porcentaje de plazas reservadas para personas discapacitadas que quieran acceder a la Administración Pública, y en algunas convocatorias se reservan plazas de promoción interna.

14. ÓRGANOS DE SELECCIÓN EN OPOSICIONES

Los Tribunales de Oposición son nombrados en cada orden de convocatoria y se encargan del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Están compuestos por especialistas en el área de conocimiento y con titulación igual o superior a la de los aspirantes. En ningún caso, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo al que aspiran los candidatos.

Los miembros del Tribunal deberán realizar declaración expresa de no hallarse en circunstancia de parentesco, amistad o enemistad manifiesta, relación de servicio, etc. respecto a los aspirantes.

Por otra parte, la Comisión Permanente de Selección es competente en aquellos procesos selectivos para el acceso a los cuerpos B, C y D, en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación así lo aconsejen.

15. CONVOCATORIAS DE EMPLEO PÚBLICO

Las convocatorias, junto con las bases, se publican en el Boletín Oficial del Estado y en el resto de boletines oficiales. Pueden ser de carácter unitario o bien estar dirigidas específicamente al ingreso en Cuerpos o Escalas determinados.

Las convocatorias deben contener al menos los siguientes datos:

  1. Número y características de las plazas convocadas.

  2. Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes.
  3. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.
  4. Sistema de selección.
  5. Pruebas selectivas y, en su caso, relación de méritos que se valoran o exigen.
  6. Designación del Tribunal o Comisión Permanente.
  7. Sistema de calificación.
  8. Programa o designación del BOE o boletín que lo contenga.
  9. Duración máxima de los ejercicios.
  10. Orden de actuación de los aspirantes.

En cada convocatoria se enunciará expresamente que no superarán el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Los procedimientos de selección pueden incluir temas de conocimientos generales o específicos, tests psicotécnicos, entrevistas y cualquier otro sistema adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso. Además pueden ser escritos u orales y al menos uno de los ejercicios deberá tener carácter práctico.

16. LAS OPOSICIONES EN LA UNIÓN EUROPEA

Las convocatorias de las oposiciones en la UE, así como los requisitos de participación en estas oposiciones (número de puestos disponibles, condiciones de desarrollo de la oposición, fórmula), se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, además de recogerse en la prensa. La Comisión publica cada año, en francés, un calendario provisional de convocatorias de oposiciones para las Comunidades Europeas que puede consultarse en:

http://europa.eu.int/en/comm/dg09/concours/fr/526.htm

Requisitos

De conformidad con el artículo 28 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, los candidatos deberán cumplir algunas condiciones.

Condiciones generales.

  • ser nacional de uno de los estados miembros de las Comunidades,

  • gozar de sus derechos civiles,
  • estar en situación regular por lo que al servicio militar se refiere,
  • ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

Condiciones específicas.

Se refieren a los idiomas exigidos y a la edad, condiciones que pueden ser variables. El personal de la Comisión suele trabajar en tres lenguas principales: francés, inglés y alemán, aunque las propuestas legislativas se presentan en todas las lenguas oficiales. Se exige un perfecto conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (generalmente la lengua materna) y un buen conocimiento de una segunda lengua oficial.

Procedimiento de oposición

Las oposiciones se desarrollan en tres fases eliminatorias:

  1. La prueba de preselección

  2. La prueba escrita
  3. La prueba oral

Las dos primeras fases tienen lugar en diferentes ciudades de los estados miembros y la tercera suele realizarse en Bruselas.

La selección se lleva a cabo exclusivamente en función de los méritos demostrados y puede durar varios meses desde el inicio de la oposición hasta la conclusión de la prueba oral.

Los candidatos que aprueban pasan a una lista de reserva y son asignados a puestos a medida que se producen vacantes. Esta lista tiene un periodo de validez de 2 años (tiempo suficiente para que los candidatos obtengan un puesto de trabajo) pero se suele utilizar la renovación o prórroga.

El curriculum vitae de los candidatos aprobados circula por los diferentes servicios de la Comisión, los cuales se pondrán en contacto con los aprobados para cubrir determinados puestos de trabajo. La oferta de selección propiamente dicha se lleva a cabo exclusivamente por la Dirección General IX de la Comisión Europea, encargada de Personal y Administración. Los aprobados no tienen la seguridad absoluta de ser seleccionados, puesto que la selección depende de los puestos vacantes.

Más información. Para más información se puede contactar con las Oficinas de Representación en los Estados miembros o dirigirse a:

Comisión Europea. Info Selección de Personal unidad de Selección de Personal

Wetstraat/200, rue de la Loi. B-1049 Bruselas

Tel. ++32/2/295.28.49,295.56.62 ó 295.32.37 Fax: ++32/2/295.74.88

Otros puestos de trabajo temporales

Junto a la selección mediante oposiciones de personal permanente, la Comisión selecciona un número limitado de agentes temporales especializados, con contratos de corta duración. Las necesidades pueden presentarse en cualquier ámbito de actividad de la Comisión. Las convocatorias para ocupar estos puestos aparecen en la prensa, pero los procedimientos de selección son diferentes del procedimiento normal de las oposiciones.

Selección del personal de investigación de la UE

La Comisión cuenta aproximadamente con 3500 personas que participan en actividades de investigación y desarrollo, fundamentalmente en programas- marco de ámbitos como los materiales avanzados, el medio ambiente, las técnicas de comunicación, las aplicaciones de la teledetección, la tecnología de la seguridad, etc. Otras 1.500 personas trabajan en Bruselas en la preparación de diversos proyectos que, al tiempo que ejercen un control sobre los proyectos financiados conjuntamente por el presupuesto de la UE, están también encargados de la difusión y evaluación de los resultados.

Para la selección del personal de investigación, el cual debe poseer unos conocimientos técnicos especializados en determinadas ramas de la I+D, se utilizan unos procedimientos distintos. El personal de investigación (principalmente de categoría A, pero también de otras categorías) suele trabajar para la Comisión con contratos temporales o de duración determinada.

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